Hola
no estoy muy puesta en el tema de los embargos de nómina, pero supongo que a tu novio le habrá llegado la notificación del juzgado del embargo de su nómina, porque es una solución que solamente puede dictaminar un juez tras haber agotado todas las vías legales para el cobro de una deuda.
Que cobre por mediación de cheque bancario y no por transferencia no invalida que se le pueda embargar la nómina. De hecho quien está saldando la deuda indirectamente es la empresa (a partir del sueldo del trabajador), es decir, la empresa es conocedora del embargo que se le ha procedido a su trabajador y ellos en la contabilidad de su empresa tiene que quedar reflejado esa cantidad y la cantidad embargada la abonan al juzgado por lo que no se le paga al empleado sino al juzgado (los empresarios pueden hacerlo de varias formas, bien ingresando directamente en el Juzgado la cantidad, por transferencia bancaria)
Por tanto tu novio, según la cantidad que le haya sido embargada en el siguiente mes o desde la fecha en que el embargo es vigente no cobrará en el cheque la totalidad de su sueldo, le restarán la deuda, hasta que esté liquidada.