Titularidad del recibo de comunidad
Tengo entendido que en el caso de las cuotas de comunidades de propietarios, IBI y basuras, el titular es la vivienda. De tal forma que, entiendo que no hay una persona física designada como sujeto pasivo del impuesto o de la cuota de la comunidad. Claro, lo normal es que sea el propietario de la vivienda quien lo pague, pero en este caso, no sé... Cuando se trata de alquileres, la comunidad la paga el propietario, no? lo que pasa es que me imagino que la repercutirá al inquilino en la mensualidad.
Por lo que dices en tu post, la vivienda debe seguir siendo de los dos, pero tiene ella el usufructo, no? quizá por esto debería pagarlo ella, pero no te sé decir. Esto es lo que parece lógico... aunque, como para fiarse de las lógicas....