Foro / Psicología

Casa bien privativo

Última respuesta: 19 de noviembre de 2011 a las 20:20
A
aiden_6745806
10/9/07 a las 16:22

ME HE SEPARADO HACE POCO Y ME HAN CONCEDIDO LA CUSTODIA DE MI HIJA. ME GUSTARIA SABER SI MI CASA QUE ES UN BIEN PRIVATIVO, CUANDO REALICEMOS LA LIQUIDACION DE GANANCIALES, A LA HORA DE TASARLA LO HARAN A PRECIO DE MERCADO O TENDRAN EN CUENTA QUE ES UNA VIVIENDA DE VPO Y QUE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID TIENE LA PRIMERA OPCION DE COMPRA Y LOGICAMENTE NO ME VA A PAGAR EL PRECIO QUE REALMENTE VALE SI FUERA UNA VIVIENDA LIBRE.

GRACIAS

Ver también

A
an0N_854829199z
10/9/07 a las 17:48

Si es un bien privativo
a la hora de hacer la liquidación de gananciales no pueden incluir la casa o igual no he entendido bien. Bien privativo es aquello que aunque haya un matrimonio queda excluido a la hora de hacer la separación y se contempla como bienes gananciales todo aquello que el matrimonio ha ido aportando, vivienda, garaje.... con los años, es decir lo que hay en común durante el matrimonio
Supongo que también dependerá de en que comunidad vivas.
Bienes privativos en un matrimonio son las herencias familiares por ejemplo. No se cual es tu caso.

Si consideras bien privativo a la vivienda que compráisteis los dos pues lógicamente se liquidará como "disolución de comunidad" si no téneis hijos.
El precio de tasación, será por ser una vivienda de VPO el que esté fijado para este tipo de vivienda si todavía está vigente como vivienda de VPO.
No podrán tasarla a precio de mercado libre. En el Insituto de la Vivienda o el organismo que lleve en Madrid el tema de la vivienda te pueden informar. Aquí en Cataluña es Habitatge.

El precio de la tasación será inferior a si fuera una vivienda no protegida. Piensa que las viviendas de protección oficial tienen unas condiciones diferentes a las del mercado libre, ya en sí el precio de compra que hiciste en su día.

Otra cosa, si solicitaste un crédito hipotecario al banco tendrás que devolver lo que queda pendiente, cada uno su parte (si estáis al 50%) y restando esa cantidad es lo que os quedará a cada uno.

A
aiden_6745806
16/9/07 a las 3:15
En respuesta a an0N_854829199z

Si es un bien privativo
a la hora de hacer la liquidación de gananciales no pueden incluir la casa o igual no he entendido bien. Bien privativo es aquello que aunque haya un matrimonio queda excluido a la hora de hacer la separación y se contempla como bienes gananciales todo aquello que el matrimonio ha ido aportando, vivienda, garaje.... con los años, es decir lo que hay en común durante el matrimonio
Supongo que también dependerá de en que comunidad vivas.
Bienes privativos en un matrimonio son las herencias familiares por ejemplo. No se cual es tu caso.

Si consideras bien privativo a la vivienda que compráisteis los dos pues lógicamente se liquidará como "disolución de comunidad" si no téneis hijos.
El precio de tasación, será por ser una vivienda de VPO el que esté fijado para este tipo de vivienda si todavía está vigente como vivienda de VPO.
No podrán tasarla a precio de mercado libre. En el Insituto de la Vivienda o el organismo que lleve en Madrid el tema de la vivienda te pueden informar. Aquí en Cataluña es Habitatge.

El precio de la tasación será inferior a si fuera una vivienda no protegida. Piensa que las viviendas de protección oficial tienen unas condiciones diferentes a las del mercado libre, ya en sí el precio de compra que hiciste en su día.

Otra cosa, si solicitaste un crédito hipotecario al banco tendrás que devolver lo que queda pendiente, cada uno su parte (si estáis al 50%) y restando esa cantidad es lo que os quedará a cada uno.

No me exprese bien
DISCULPA POR NO HABERME EXPRESADO BIEN, LA CASA LA COMPRE ANTES DE CASAERME CON MI EX-MUJER.

A
an0N_854829199z
17/9/07 a las 1:36
En respuesta a aiden_6745806

No me exprese bien
DISCULPA POR NO HABERME EXPRESADO BIEN, LA CASA LA COMPRE ANTES DE CASAERME CON MI EX-MUJER.

Si no tienes hijos
puedes demostrar que la vivienda fue adquirida antes del matrimonio por lo que no debería incluirse dentro de los bienes gananciales pero no se como lo tienes al casarte porque los bienes privativos también pueden convertirse en bienes gananciales.

Mira en todo caso esta página web.
http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cf-m?IDCAPITULO=01070000

son bienes privativos:

Pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales.
Se adquieren con posterioridad al inicio de la sociedad de gananciales de forma gratuita (son regalados, donados, o se adquieren con motivo de una herencia)
Se adquieren a costa o en sustitución de bienes privativos.
Los adquiridos en el ejercicio del derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
Los bienes y derechos patrimoniales que pertenecen a uno de los cónyuges.
El resarcimiento por daños causados a uno de los cónyuges.
Las ropas y objetos de uso personal siempre que no sean de extraordinario valor.
Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que éstos formen parte de un establecimiento o negocio común de ambos cónyuges.
Si uno de los cónyuges percibe ciertas cantidades periódicas como consecuencia de un crédito a su favor, tales cantidades se consideran privativas del cónyuge titular del crédito.

Bienes gananciales
Han sido obtenidos por el trabajo o negocio de cualquiera de los cónyuges.
Los frutos, las rentas o los intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
Los que se compren con el dinero común, bien sean para uno o para los dos cónyuges.
Los adquiridos en el ejercicio del derecho de tanteo o retracto ganancial, aunque lo fueran con fondos de uno solo de los cónyuges. En estos casos, la sociedad ganancial será deudora de la cantidad correspondiente al cónyuge que aportó el dinero.
Las empresas constituidas con bienes comunes.
El derecho de usufructo o de pensión forma parte de los bienes privativos, pero los frutos obtenidos de estos bienes tendrán la consideración de bienes gananciales.
Las ganancias del juego.
Las nuevas acciones o títulos suscritos como consecuencia de la titularidad de otros bienes privativos, lo serán también.
Los bienes adquiridos por donaciones o testamentos a los dos cónyuges mientras dure la sociedad de gananciales pertenecerán a ésta; los dejados a uno solo de los cónyuges serán privativos.

Quien mejor te asesorará será un abogado

A
aiden_6745806
18/9/07 a las 6:58
En respuesta a an0N_854829199z

Si no tienes hijos
puedes demostrar que la vivienda fue adquirida antes del matrimonio por lo que no debería incluirse dentro de los bienes gananciales pero no se como lo tienes al casarte porque los bienes privativos también pueden convertirse en bienes gananciales.

Mira en todo caso esta página web.
http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cf-m?IDCAPITULO=01070000

son bienes privativos:

Pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales.
Se adquieren con posterioridad al inicio de la sociedad de gananciales de forma gratuita (son regalados, donados, o se adquieren con motivo de una herencia)
Se adquieren a costa o en sustitución de bienes privativos.
Los adquiridos en el ejercicio del derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
Los bienes y derechos patrimoniales que pertenecen a uno de los cónyuges.
El resarcimiento por daños causados a uno de los cónyuges.
Las ropas y objetos de uso personal siempre que no sean de extraordinario valor.
Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que éstos formen parte de un establecimiento o negocio común de ambos cónyuges.
Si uno de los cónyuges percibe ciertas cantidades periódicas como consecuencia de un crédito a su favor, tales cantidades se consideran privativas del cónyuge titular del crédito.

Bienes gananciales
Han sido obtenidos por el trabajo o negocio de cualquiera de los cónyuges.
Los frutos, las rentas o los intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
Los que se compren con el dinero común, bien sean para uno o para los dos cónyuges.
Los adquiridos en el ejercicio del derecho de tanteo o retracto ganancial, aunque lo fueran con fondos de uno solo de los cónyuges. En estos casos, la sociedad ganancial será deudora de la cantidad correspondiente al cónyuge que aportó el dinero.
Las empresas constituidas con bienes comunes.
El derecho de usufructo o de pensión forma parte de los bienes privativos, pero los frutos obtenidos de estos bienes tendrán la consideración de bienes gananciales.
Las ganancias del juego.
Las nuevas acciones o títulos suscritos como consecuencia de la titularidad de otros bienes privativos, lo serán también.
Los bienes adquiridos por donaciones o testamentos a los dos cónyuges mientras dure la sociedad de gananciales pertenecerán a ésta; los dejados a uno solo de los cónyuges serán privativos.

Quien mejor te asesorará será un abogado

Gracias
muchas gracias adriana por tu ayuda.
la casa la compre yo antes de casarnos, y no hice separacion de bienes, por lo que yo entiendo que a partir de nuestra boda se convierte en gananciales.
Lo que necesito ahora demostrar es que ella no ha contribuido al pago de la hipoteca, pues todos los gastos corrian a mi cuenta, luz, gas, agua, telefono, hipoteca etc... ella no aportaba nada (que tonto fui)
Teniamos cuentas separadas y la excusa que me ponia era que con mi sueldo podiamos efectuar todos los pagos, y con el suyo lo podiamos utilizar para ahorrar algo de dinero, dinero al que yo no tenia acceso porque al poco de casarnos me desautorizo de todas sus cuentas. todo ese dinero desaparecio hace como 8 meses antes de que me pusiera la demanda de divorcio, eso si a mi me reclama la mitad de lo que tenia en mis cuentas, la mitad del piso etc... (me pregunto como he podido estar tan ciego y confiar tanto en ella)
Al menos tengo lo que a mi mas me interesa en esta vida que es a mi hija.
Lo que no quiero permitirla es que se vaya de "rositas" y necesito saber si hay alguna forma de evitarlo y de demostrar que aun no abiendo una separacion de bienes gananciales legal, si la ha habido de hecho.
¿conoces algun caso como el mio?

si me puedes contestar te lo agradeceria adriana.

A
an0N_854829199z
18/9/07 a las 16:56
En respuesta a aiden_6745806

Gracias
muchas gracias adriana por tu ayuda.
la casa la compre yo antes de casarnos, y no hice separacion de bienes, por lo que yo entiendo que a partir de nuestra boda se convierte en gananciales.
Lo que necesito ahora demostrar es que ella no ha contribuido al pago de la hipoteca, pues todos los gastos corrian a mi cuenta, luz, gas, agua, telefono, hipoteca etc... ella no aportaba nada (que tonto fui)
Teniamos cuentas separadas y la excusa que me ponia era que con mi sueldo podiamos efectuar todos los pagos, y con el suyo lo podiamos utilizar para ahorrar algo de dinero, dinero al que yo no tenia acceso porque al poco de casarnos me desautorizo de todas sus cuentas. todo ese dinero desaparecio hace como 8 meses antes de que me pusiera la demanda de divorcio, eso si a mi me reclama la mitad de lo que tenia en mis cuentas, la mitad del piso etc... (me pregunto como he podido estar tan ciego y confiar tanto en ella)
Al menos tengo lo que a mi mas me interesa en esta vida que es a mi hija.
Lo que no quiero permitirla es que se vaya de "rositas" y necesito saber si hay alguna forma de evitarlo y de demostrar que aun no abiendo una separacion de bienes gananciales legal, si la ha habido de hecho.
¿conoces algun caso como el mio?

si me puedes contestar te lo agradeceria adriana.

Hola cartulino
no conozcon ningún caso como el tuyo. Supongo que estarás en manos del abogado, mi consejo es que él te asesore bien, pues con temas de cuentas bancarias no se como funciona. No se hasta que punto las cuentas separadas corresponden a cada uno o se pueden incluir dentro de los bienes gananciales. Tendriás que averiguarlo, porque si la cuenta es de cada uno y no se incluye dentro de los bienes gananciales, ahí puedes demostrar que tu has llevado todos los gastos de la casa. No se si en el banco pueden informarte hasta que punto las cuentas separadas vinculan al matrimonio, es decir, se cuentan como bienes gananciales.

Respecto al pago de la hipoteca lo puedes demostrar porque el crédito está a nombre tuyo, no de ella ni de los dos. Si compraste el piso antes, el crédido es tuyo y así como la vivienda es un bien privativo, el crédito también lo es.

E
ely_9855609
17/11/11 a las 15:23

Liquidacion ganacial igual, queria hablar contigo
HOLA UO ME DIVORCIE EN EL 2006, AHORA INCIO LA DEMANDA DE LIQUIDACION
CASA PRIVATIVA CON UNA PARTE DE APORTACION POR MI EX Y QUIERE VALORARLA COMO LIBRE, CUANDO QUIEO VOLVER A ELLA A VIVIR Y NO QUIERO VENDERLA.
ME GUSTARIA SABER COMO QUEDASTE EN TU LIQQUIDACION
VIVESTERUEL.EDUARDO@GMAIL.COM
647 96 96 04

G
gift_6922408
19/11/11 a las 20:20
En respuesta a aiden_6745806

Gracias
muchas gracias adriana por tu ayuda.
la casa la compre yo antes de casarnos, y no hice separacion de bienes, por lo que yo entiendo que a partir de nuestra boda se convierte en gananciales.
Lo que necesito ahora demostrar es que ella no ha contribuido al pago de la hipoteca, pues todos los gastos corrian a mi cuenta, luz, gas, agua, telefono, hipoteca etc... ella no aportaba nada (que tonto fui)
Teniamos cuentas separadas y la excusa que me ponia era que con mi sueldo podiamos efectuar todos los pagos, y con el suyo lo podiamos utilizar para ahorrar algo de dinero, dinero al que yo no tenia acceso porque al poco de casarnos me desautorizo de todas sus cuentas. todo ese dinero desaparecio hace como 8 meses antes de que me pusiera la demanda de divorcio, eso si a mi me reclama la mitad de lo que tenia en mis cuentas, la mitad del piso etc... (me pregunto como he podido estar tan ciego y confiar tanto en ella)
Al menos tengo lo que a mi mas me interesa en esta vida que es a mi hija.
Lo que no quiero permitirla es que se vaya de "rositas" y necesito saber si hay alguna forma de evitarlo y de demostrar que aun no abiendo una separacion de bienes gananciales legal, si la ha habido de hecho.
¿conoces algun caso como el mio?

si me puedes contestar te lo agradeceria adriana.

Mi marido
se compró la casa antes de casarse con su ex y cuando se divorció la casa fue para él porque era un bien suyo comprado antes del matrimonio. Tampoco hizo separación de bienes y fue asi como te digo... Osea que si vives en MAdrid, la casa es tuya y si tienes a tu niña, más todavía...

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