Hola compañer@s,
Tras la nueva ley 40/2007 que modifica la Ley General de la Seguridad Social, se han modificado las condiciones para la obtención de la pensión viudedad para las personas separadas/divorciadas. Con anterioridad, les correspondía la parte proporcional a los años de matrimonio, desde el 1 de enero de 2008, la interpretación que la entidad gestora está dando al artículo 174.2 (para los fallecimientos posteriores a dicha fecha) hace supeditar esta prestación al reconocimiento de una pensión compensatoria en el procedimiento matrimonial de separación o divorcio.
Llevamos varios asuntos como éste y como aún estamos en primera instancia y no hay todavía jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, nos gustaría que aquellas personas que estén en esta situación o letrad@s que lleven este asunto, se pongan en contacto con nosotras para conocer la interpretación de otros tribunales del resto del país y poder trabajar para lograr la modificación de la presente ley que supone una vulneración de artículos como el 9,14,24, 39 y 41 de la Constitución Española y arts. 97 y 101 del Código Civil, y deja en total desamparo a las personas viudas afectadas por esta Ley.
Nuestra dirección de correo electrónico es: info@abellalegal.com
Un saludo,
C. López-Rendo e I. Abella.