Si por algo se ha destacado Internet es por la posibilidad que ofrece a todo el mundo de expresarse con gran libertad, de manera fácil, barata y cómoda, ya sea mediante la publicación de contenidos en páginas personales, fotografías o aportaciones en foros y lista de correo, entre otros.
Sin embargo, esta libertad y el anonimato que aporta muchas veces la Red, ha contribuido a que se lleven a cabo conductas tan poco lícitas y molestas como la emisión de mensajes injuriosos y calumniosos contra otras personas.
El artículo 211 C.P establece que los delitos de calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante. Y es aquí donde entra en juego Internet, medio que posibilita la difusión de un contenido o información a muchos lugares distintos al mismo tiempo, permitiendo que la propagación de la calumnia o injuria sea infinitamente superior.
el Código Penal en sus artículos 206 y 209 recoge las penas que se le pueden imponer en caso de ser declarado culpable". Por calumnias con publicidad, la pena puede rondar entre 6 meses y 2 años de cárcel, y por injurias, de 6 a 14 meses, además de las multas correspondientes.
Por si hay gente que cree que puede escudarse en un nick.......que los hay.