Derechos
Hola:
Respecto de la custodia, no existe en la ley ningún artículo donde se diga que con esa edad hay que concederla a la madre, pero lo que si es cierto es que habitualmente se le concede a ella. Esto dependerá de las circusntancias concretas de cada caso, quién está más capacitado para cuidarlo, quien dispone de más tiempo, quién lo ha venido cuidando hasta ahora... en fín hay que ver todo lo que rodea al caso en concreto.
A quien se le atribuye la guardia y custodia se le abjudica el uso de la vivienda familiar, por eso hay veces que se lucha por la custodia solo para quedarse con el uso de la casa. Se atribuye el uso, pero la propiedad sigue siendo al cincuenta por ciento, lo que hace que estén obligados los dos al pago de la hipoteca, IBI, tasas de recogida de basuras, comunidad de propietarios, etc... Pero el conyuge que la usa debe abonar los gastos de consumos de la vivienda (luz, gas, agua...)
Respecto al regimen de visitas, no es cierto lo que te han dicho que lo fijas tú, porque vuelvo a decir que hay que ver todas las circunstancias que rodean el tema. Lo normal son fines de semana alternos, y ahora empieza ya a ser habitual también además un día intersemanal. Vacaciones por mitad... etc.
Para la pensión de alimentos para los hijos se tiene en cuenta lo que "consume" el niño, y los gastos que tiene el padre... y no existen tampoco porcentajes cerrados. En todo caso, ni mucho menos es como te dicen de un 75% de su sueldo...
Bueno, espero haber aclarado algo tus dudas, si necesitas algo más ponte en contacto conmigo en los teléfonos y mail que figuran en mi web: http://www.gonzalezlavadoabogados.es.
De todos modos, seguiré visitando el foro y dando mi opinión siempre que pueda.
Un abrazo,
Concha González.