En respuesta a an0N_911097199z
Divorciado gracias por tu colaboración
pero es que en dicho convenio como no figura nada de gasto ordinario ni extraordinario pues la verdad que no sabe qué hacer.
Hola.
Mi ex-pareja y padre de mi hija, que a su vez tenía dos hijos de su anterior relación, estuvo en el mismo caso y lo consultó con la abogada que tramitó su divorcio. Los gastos médicos, escolares, etc., como te apuntaba divorciado76 (creo que he puesto el número correcto), están incluídos en la cantidad mensual que se le ingresa a los hijos. Estas cantidades resultan, por lo que tengo entendido, del prorrateo en doce meses de la cantidad total anual, calculada a partir de los ingresos netos del padre, y teniendo en cuenta todos los gastos habituales de los niños, como son comida, ropa, estudios, etc. Del mismo modo, cuando lleguen las vacaciones, el mes o la quincena que los hijos deban estar con el padre, pese a ser gastos extraordinarios para el padre, él deberá ingresar igualmente la pensión, aunque los niños no estén con la madre durante ese tiempo, a menos que ambos lo hayan acordado de otro modo. De todos modos, ¿por qué no lo consulta con un asesor jurídico, convenio en mano? Lo que te podamos decir aquí, incluso los expertos en leyes, que los hay, no le va a servir de mucho si en su convenio se estipuló otra cosa en su día. Mi ex, por ejemplo, con respecto al régimen de visitas, tiene tres días más además del consabido fin de semana alterno con sus dos primeros hijos, y son visitas extraordinarias que quedaron expresamente reflejadas en el convenio regulador. Un saludo.