El delito de abandono del hogar
no existe. Existe el delito de abandono de familia, y por "familia" sen entiende familiares que estén a tu cargo, lo que, obviamente, no es el caso.
Tú puedes irte del piso cuando quieras, no tienes por qué vivir con él si la relación se ha roto. Eso sí, no conviene que te lleves las cosas que aportaste a menos que tengas una factura a tu nombre.
Deduzco que no estáis casados, así que no tendrás que presentar demanda de separación (ni de medidas, porque no teneis hijos). Si estáis pagando la hipoteca de una cuenta conjunta, ve al banco para que quede él como único titular. Si no llegáis a ningún acuerdo respecto al piso, puedes interponer una demanda de división de cosa común ya que, según el Código Civil, ningún comunero está obligado a permanecer en la indivisión (es decir, que si tienes algo que además de ser tuyo es de otras personas, como tu piso, puedes pedir al juez que haga la división; que lo reparta a partes iguales o que determine quién se lo queda y cuánto ha de pagar el otro).
Saludos,
Lau